Derivado de las Disposiciones aplicables a la Acreditación de Estudios y en base al Art. 696, el cual hace mención sobre el examen que se debe aplicar al alumno que se encuentra en riesgo de reprobar, el cual debe ser elaborado por el docente con el propósito de que el alumno logre su recuperación y se evite la deserción.
Este examen debe abarcar del Bloque II hasta el Bloque V y contendrán los aprendizajes relevantes de cada Bloque.
Esta evaluación de recuperación debe aplicarse 15 días antes de la aplicación del V bloque y el V bloque, beberá aplicarse 15 días antes de finalizar el ciclo escolar.
NOTA: El examen de recuperación solo se les aplicará a los Jóvenes en riesgo
El examen bimestral se aplicara normalmente.
Atentamente
Mtro. Gerardo Núñez Acosta.
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